PERDÓN DE INADMISIBILIDAD

¿Qué son las exenciones de inadmisibilidad?

En general, las exenciones de inadmisibilidad están pensadas para los cónyuges e hijos de ciudadanos estadounidenses y residentes legales permanentes. 

Cuando se trata de un ajuste de estatus, si se determina que un individuo es inadmisible, la persona podría calificar para una Exención de Inadmisibilidad sin tener que salir de los Estados Unidos.

En el marco de la tramitación consular, el proceso de exención suele realizarse fuera de los EE.UU., a menos que el solicitante reúna los requisitos para la exención I-601A, que suele realizarse desde dentro de los EE.UU., pero con la I-601A, el solicitante sale posteriormente de los EE.UU. para acudir a su cita para el visado de inmigrante en el extranjero.

La exención especial I-601A fue anunciada por el USCIS el 29 de julio de 2016. Este beneficio fue para que el solicitante permanezca dentro de los EE.UU. durante la mayor parte de su caso de inmigración, sólo dejando los EE.UU. durante unos días para asistir a su entrevista consular en el extranjero.

En el caso de un Ajuste de Estatus basado en matrimonio (ajuste conyugal), el propósito de la solicitud es también demostrar que el solicitante (el cónyuge extranjero) tiene un matrimonio de buena fe con su cónyuge ciudadano estadounidense o residente permanente. Cuando el solicitante está presentando un Ajuste de Estatus basado en matrimonio, a menudo es posible presentar el Formulario I-130 y el Formulario I-485 al mismo tiempo (un proceso llamado "presentación concurrente").

Los Ajustes de Estatus también pueden ser solicitados bajo otras categorías si la visa está vigente y la persona califica. Por ejemplo, una persona con un visado 1-360 o U aprobado también podría optar a un ajuste de estatus. 

Preguntas frecuentes sobre las exenciones de inadmisibilidad

¿POR QUÉ ES NECESARIO UNA PERDÓN DE INADMISIBILIDAD?

Así, los solicitantes pueden eliminar los motivos de inadmisibilidad que les impiden obtener la residencia legal. 

¿QUIÉN PUEDE SOLICITAR UN PERDÓN DE INADMISIBILIDAD?

Solicitantes que tengan un progenitor o cónyuge residente legal o ciudadano estadounidense y que hayan incurrido o vayan a incurrir en motivos de inadmisibilidad. En general, un hijo no es un familiar cualificado a efectos de la exención I-601.

Para solicitar con éxito una Exención de Inadmisibilidad, el solicitante debe presentar pruebas al Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) de las dificultades extremas a las que se verían sometidos los familiares del solicitante que reúnan los requisitos en caso de deportación.

DIFICULTADES EXTREMAS Y EL PERDÓN DE LA INADMISIBILIDAD

Para poder optar a una exención de inadmisibilidad I-601A o I-601, el solicitante debe demostrar las dificultades extremas e inusuales a las que se vería expuesto su familiar o pariente si se denegara la exención. Según el USCIS, la exención se aprobará si el solicitante aporta pruebas fehacientes de que el familiar que reúne los requisitos experimentará: dificultades extremas en los EE.UU. (si no se permite al solicitante entrar o permanecer en los EE.UU.) o en el país de origen del solicitante (si el familiar se traslada con el solicitante fuera de los EE.UU.) Lo mejor es demostrar las dificultades extremas en ambas situaciones potenciales. 

El familiar que reúne los requisitos para la exención de inadmisibilidad no tiene por qué ser la misma persona que solicita la inmigración a EE.UU. Por ejemplo, una persona que inmigra a EE.UU. por matrimonio con un ciudadano estadounidense podría solicitar la exención basándose en las dificultades extremas a las que se enfrentaría su padre, ciudadano estadounidense.

Las exenciones se hacen en diferentes tipos de formularios dependiendo del tiempo de exención que se necesite. No todo el mundo cumple los requisitos o está obligado a presentar una dispensa I-601A. A menudo, el solicitante debe presentar un I-601 estándar y no reúne los requisitos para un I-601A. Otras veces, el solicitante puede no necesitar una exención de inadmisibilidad y en su lugar necesita una I-212, Solicitud de permiso para volver a solicitar la admisión en los Estados Unidos después de la deportación o expulsión. Es esencial consultar con un abogado de inmigración con experiencia para analizar cada caso y determinar qué tipo de Exención de Inadmisibilidad se necesita.

Para determinadas exenciones de inadmisibilidad, se exige que el solicitante salga de Estados Unidos. 

Además, una exención aprobada no garantiza la entrada en Estados Unidos. Dado que el solicitante es investigado en detalle en su entrevista en el consulado, pueden presentarse otras cuestiones de inadmisibilidad, que podrían causar otros motivos de inadmisibilidad. Si esto ocurre, el solicitante puede ser denegado y cualquier Exención de Inadmisibilidad presentada previamente suele ser invalidada. En este punto, si es elegible, se le pediría al solicitante que presentara un nuevo I-601 para cada motivo de inadmisibilidad. Una vez aprobadas las exenciones subsiguientes, el solicitante deberá concertar una nueva entrevista en el consulado, donde se le investigará en detalle (de nuevo) y el funcionario determinará si la persona reúne los requisitos para entrar en Estados Unidos.

¿SON TODAS LOS PERDONES DE INADMISIBILIDAD IGUALES?

No. Los motivos de inadmisibilidad de cada solicitante son diferentes. Por lo tanto, es esencial que hable con un abogado de inmigración con experiencia que entienda las leyes de inmigración y tenga experiencia con las exenciones de inadmisibilidad.

¿CUÁLES SON LOS MOTIVOS DE INADMISIBILIDAD?

Los motivos de inadmisión más comunes (razones para denegar a alguien la admisión en Estados Unidos) son la presencia ilegal en Estados Unidos, las entradas y salidas múltiples de Estados Unidos, mentir a los funcionarios de inmigración estadounidenses, las enfermedades contagiosas, el consumo de drogas, el tráfico de seres humanos, haber cometido delitos, el terrorismo, las infracciones de las leyes de inmigración o ser bígamo o polígamo.

Tiempo de trámite de los perdones de inadmisibilidad

El tiempo de procesamiento es de unos 6 a 24 meses. Una vez aprobada la exención, suelen ser necesarios trámites adicionales, sobre todo cuando la persona solicita un visado a bordo por la vía consular.

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