VISA U

¿Qué es el visado U?

El sitio visado U es un visado temporal que permite a las víctimas de determinados delitos vivir y trabajar en Estados Unidos.

¿Cuándo se creó el visado U?

En el año 2000, el Congreso aprobó la Ley sobre Víctimas de la Trata de Seres Humanos y Protección contra la Violencia (VTVPA) para reforzar la capacidad de las autoridades judiciales de investigar y perseguir determinados delitos y ofrecer al mismo tiempo mayor protección a sus víctimas, para lo que creó el visado U de no inmigrante.

Este visado U se creó para reforzar la capacidad del sistema judicial de investigar y perseguir determinados delitos, ofreciendo al mismo tiempo una mayor protección a las víctimas indocumentadas.

REQUISITOS DE VISADO U

- Ser víctima de un delito tipificado que haya tenido lugar en Estados Unidos o que haya infringido las leyes de Estados Unidos,

-Haya sufrido malos tratos físicos o psíquicos,

- Disponer de información relacionada con actividades delictivas para las autoridades investigadoras,

- Haber colaborado, estar colaborando o tener la posibilidad de colaborar en la investigación o persecución de un delito,

- Ser admisible en Estados Unidos o presentar una solicitud de exención mediante el formulario I-192,

- En el caso de menores de 16 años o de una situación de discapacidad, otra persona puede presentar la información en su nombre,

Delitos que dan derecho a visado U

Los delitos cualificados para un visado U son los siguientes:

  • Secuestro
  • Chantaje
  • Violencia doméstica
  • Extorsión
  • Privación ilegal de libertad,
  • Mutilación genital femenina
  • Asalto a mano armada
  • Toma de rehenes
  • Incesto
  • Servidumbre involuntaria
  • Secuestro
  • Homicidio, asesinato
  • Obstrucción a la justicia
  • Peonaje
  • Perjurio
  • Prostitución
  • Violación
  • Acceso carnal
  • Explotación sexual
  • Trata de esclavos
  • Tortura
  • Trata de seres humanos
  • Manipulación de testigos
  • y otros delitos relacionados.

¿CÓMO SOLICITAR UN VISADO U?

Debe presentarse:

- Formulario I-918: Petición de estatus de no inmigrante U,

- Formulario I-918: Suplemento B, Certificación de la condición de no inmigrante U,

- Certificación de una autoridad judicial que acredite que ha colaborado o puede colaborar en la investigación penal,

- Un relato personal de actividades delictivas,

- Prueba de cada uno de los requisitos de elegibilidad enumerados anteriormente,

-Formulario I-192: (si es inadmisible),

- Los miembros de la familia directa de la víctima pueden optar a un visado U en función de su estatuto derivado.

¿EL PROCESO DE APROBACIÓN DEL VISADO U?

  • Para que le aprueben un visado U, debe cumplir y presentar pruebas de todos los requisitos de elegibilidad según la lista presentada anteriormente
  • El gobierno ha establecido un cupo de 10.000 visados disponibles en todo el país. Este cupo no se aplica a los derivados 
  • Debido a la limitada disponibilidad del visado U, el periodo de espera es muy largo y puede superar fácilmente los 10 años.

¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS SI SE APRUEBA EL VISADO U?

Si se le concede un visado U podrá solicitar inmediatamente un Documento de Autorización de Empleo (EAD) para poder trabajar legalmente en Estados Unidos. Una vez aprobado, los familiares derivados también pueden solicitar la autorización de trabajo.

¿PUEDE ALGUIEN SOLICITAR LA RESIDENCIA PERMANENTE DESPUÉS DE LA APROBACIÓN DEL VISADO U?

El visado U tiene una validez de 4 años. Transcurridos 3 años de vigencia del visado U, el solicitante puede optar a solicitar la residencia permanente legal (tarjeta verde) presentando el formulario I-485 con los justificantes correspondientes:

Condiciones para la residencia permanente basada en un visado U:

- El solicitante ha estado físicamente presente en Estados Unidos durante al menos 3 años ininterrumpidos,

- El demandante no se ha negado injustificadamente a prestar asistencia a las autoridades judiciales, 

- El solicitante no es inadmisible según el artículo 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, 

- La presencia del solicitante en Estados Unidos está justificada por razones humanitarias, para garantizar la unidad familiar o por razones de interés público.

PLAZOS DE TRAMITACIÓN DEL VISADO U

Debido al límite de 10.000 visados U disponibles en todo el país, existe un retraso considerable. A partir de 2021, un solicitante de un visado U podría esperar más de 10 años para una decisión final.

VISADOS T

El visado T de no inmigrante es un beneficio de inmigración temporal que permite a algunas víctimas de una forma grave de trata de seres humanos permanecer en Estados Unidos hasta 4 años si han ayudado a las fuerzas del orden en una investigación o enjuiciamiento de actos de trata de seres humanos. Los visados T ofrecen protección a las víctimas y refuerzan la capacidad de las fuerzas de seguridad para investigar y perseguir los actos de trata de seres humanos.

El estatuto de no inmigrante T también está disponible para algunos familiares elegibles de víctimas de la trata de seres humanos. 

Los beneficiarios del visado T pueden optar a una autorización de empleo y a determinadas prestaciones y servicios federales y estatales.

La trata, también llamada tráfico de seres humanos, es una forma moderna de esclavitud en la que los traficantes utilizan la fuerza, el fraude o la coacción para obligar a las personas a proporcionar trabajos o servicios, incluido el comercio sexual. 

  • Tráfico sexual:Cuando alguien recluta, acoge, transporta, suministra, solicita, patrocina u obtiene a una persona con fines de un acto sexual comercial, en el que el acto sexual comercial es inducido por la fuerza, el fraude, la coacción.
  • Trata de seres humanos: Cuando alguien recluta, aloja, transporta, proporciona u obtiene a una persona para realizar trabajos o servicios mediante el uso de la fuerza, el fraude o la coacción con fines de servidumbre involuntaria, peonaje, servidumbre por deudas o esclavitud.

Requisitos de los visados T

El visado T es una forma de ayuda a la inmigración a la que puede acogerse un solicitante que demuestre que: 

  1. Es superviviente de una forma grave de trata o intento de trata. La trata incluye tanto la trata laboral como la trata sexual; 
  2. Se encuentra físicamente en Estados Unidos o en un puerto de entrada a causa del tráfico. El solicitante debe haber permanecido en Estados Unidos desde el último acto de trata; 
  3. Ha atendido cualquier solicitud razonable de ayuda para investigar o perseguir la trata (si tiene dieciocho años o más). Es importante saber que los menores no tienen por qué cooperar con las autoridades. También existe una excepción para los solicitantes que hayan sufrido un trauma psicológico o físico y no puedan cooperar con las fuerzas del orden debido a ese trauma. En este caso, el solicitante puede acogerse a la "excepción por trauma" al requisito de asistencia. Todos los demás solicitantes deben demostrar que al menos intentaron colaborar con cualquier "petición razonable" de las fuerzas de seguridad. Que una solicitud sea "razonable" depende de la situación concreta. Se tendrán en cuenta las prácticas generales de las fuerzas de seguridad, las experiencias del solicitante (a qué fue sometido por el traficante) y las circunstancias del solicitante en cuanto a miedo, trauma físico y mental, edad y madurez. Por ejemplo, si las fuerzas del orden piden al solicitante que haga algo que ponga su vida en peligro, podría considerarse una petición poco razonable. Sin embargo, en última instancia corresponde al USCIS decidir si lo que las fuerzas del orden le piden que haga es razonable o no.
  4. Corre el riesgo de sufrir dificultades extremas en caso de expulsión de Estados Unidos.

CÓMO SOLICITAR EL VISADO T DE NO INMIGRANTE

Para solicitar un visado T debe presentar:

  • Formulario I-914, Solicitud de estatuto de no inmigrante T, incluida una declaración personal en la que explique con sus propias palabras cómo fue víctima de la trata de seres humanos.
  • Formulario I-914, Suplemento A, Solicitud de familiar directo de un beneficiario de la T-1 (PDF, 531.89 KB) (si procede)
  • Pruebas que demuestren que ha atendido las peticiones razonables de asistencia de las fuerzas del orden, si procede. Puede presentar el Formulario I-914, Suplemento B, Declaración de un Agente de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para Víctimas de Trata de Seres Humanos para demostrar que es víctima de trata de seres humanos y que ha atendido las peticiones razonables de asistencia de las fuerzas y cuerpos de seguridad. No obstante, puede optar por presentar otras pruebas en lugar o además del Formulario I-914, Suplemento B, como transcripciones de juicios, documentos judiciales, informes policialesnoticias artículos de prensa, declaraciones juradas u otras pruebas pertinentes creíbles.
  • Pruebas de que cumple todos los demás requisitos de admisibilidad
  • Formulario I-192, Solicitud de permiso anticipado de entrada como no inmigrante (si es inadmisible)
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